Reglamento Interno


SEÑOR REGISTRADOR:

Sírvase Usted Inscribir en el Registro de Propiedad de Inmueble de Lima, el Reglamento Interno que se otorga así mismo PAZ CENTENARIO S.A. identificada con RUC, N° 20492919579, debidamente representada por Roberto Carlo Barreto Luna, identificado con D.N.I. N° 09869862, según poderes que corren inscritos en la Partida Electrónica N° 12167275 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante EL PROPIETARO, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

PAZ CENTENARIO S.A. es propietario del inmueble ubicado en Jirón Villacampa N° 395, 397, 399, 399 - A, Urb. Villacampa, Distrito Rímac, Provincia y Departamento de Lima, cuyas medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Electrónica 07081661 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

SEGUNDO

De acuerdo a ley EL PROPIETARIO, aprueba el Reglamento Interno que regirá la edificación optando por el Régimen de Unidades Inmobiliarias con Secciones de Propiedad Exclusiva y Secciones de Propiedad Común, de acuerdo a los artículos que se describen a continuación:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DENOMINADO
"CONDOMINIO PARQUE RIMAC"
DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y
AREAS DE PROPIEDAD COMUN

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Obligatoriedad y designación abreviada
El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de la unidad inmobiliaria denominada CONJUNTO RESIDENCIAL, descrita en el Capítulo II de este Reglamento, a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios.

CAPITULO II

LA UNIDAD INMOBILIARIA

Artículo 2º.- Características de la Unidad Inmobiliaria
La Edificación a que el presente Reglamento Interno se refiere, tiene las siguientes características:
a)      Ubicación:

Departamento:       Lima
Provincia:              Lima
Distrito:                 Rímac
Dirección:              Jirón Villacampa Nº 399
Urbanización:         Villacampa

b)      Descripción y uso:
La UNIDAD INMOBILIARIA está compuesta por un Conjunto Residencial que consta de 268 Unidades Inmobiliarias Independizadas, de las cuales:

208 Departamentos simples                       Uso: Vivienda
02 Departamentos con Estacionamiento  Uso: Vivienda con Estacionamiento
48 Estacionamientos simples                     Uso: Estacionamiento
10 Estacionamientos dobles                       Uso: Estacionamiento

La Unidad inmobiliaria se encuentra destinada a uso exclusivo de vivienda para los departamentos y los estacionamientos serán destinados para servir a los Departamentos exclusivamente.

Artículo 3º - Secciones de Propiedad Exclusiva
3.1.- Secciones de Propiedad Exclusiva
Las Secciones de Propiedad exclusiva que integran la UNIDAD INMOBILIARIA TOTAL son las siguientes:

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3.2.- Áreas de Propiedad Común
Las áreas de propiedad común que forman parte de la Unidad Inmobiliaria son los siguientes:

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CAPÍTULO III

DE LOS BIENES DE DOMINIO COMÚN

Artículo 4º.- Bienes de Propiedad Común
Son bienes de propiedad común:
a)     El terreno sobre el que está construida la Edificación;
b)    Los cimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales, siempre que éstos sirvan a una o más secciones.
c)     Los pasajes, pasadizos, escaleras, los aires, y, en general, las áreas de circulación de uso común;
d)    Equipos de agua e hidroneumáticos, bombas de agua y desagüe y grupo electrógeno;
e)     Las obras decorativas exteriores a la Edificación o ubicadas en ambientes de propiedad común general;
f)      Los bienes de uso común destinados a servicios comunes tales como la portería general, la guardiana general, etc.;
g)    Los jardines y jardineras;
h)    Todos los demás bienes que estén destinados al uso y disfrute de todos los propietarios. La condición de todos los bienes comunes es: INTRANSFERIBLE.

CAPÍTULO IV

DE LOS SERVICIOS COMUNES

Artículo 5.- Servicios Comunes de la Unidad Inmobiliaria Total
Los servicios comunes con los que contará la TOTALIDAD DE LA UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes:
a)     La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes, elementos, equipos y en general de los bienes comunes de toda la edificación, esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes o de sus partes.
b)    Los sistemas e instalaciones para agua, desagüe, electricidad, tanque de gas, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una Unidad en Particular.
c)     La pintura de la fachada y mantenimiento exterior de toda la UNIDAD INMOBILIARIA.
d)    El alumbrado público, la baja policía, siempre que el pago de los derechos y arbitrios lo deban efectuar / los propietarios en conjunto;
e)     La administración de la edificación en las ÁREAS COMUNES INDICADAS EN EL ÍTEM "a"
f)      Cualquier otro servicio necesario para la Edificación y buen funcionamiento de la misma.
g)    Los demás que acuerde la Junta de Propietarios.

CAPITULO V

DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE LOS PROPIETARIOS

Artículo 6.- Porcentaje de Participación de los Propietarios en las Áreas y Bienes Comunes
El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de las áreas y los Bienes Comunes se atribuirá en función del ÁREA OCUPADA por cada sección.
Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participación de los propietarios en las áreas y Bienes comunes están señalados en el CUADR01, cuadro que se adjunta.

Artículo 7.- Participación en los Gastos Comunes
El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las Secciones de Propiedad exclusiva, respecto de los gastos que demande la atención de los Servicios Comunes, la conservación y el mantenimiento de las áreas y/o Bienes Comunes y la administración de la unidad Inmobiliaria es determinada en base a al AREA OCUPADA por cada sección y son los mismos señalados en el CUADRO 1, cuadro que se adjunta.

Artículo 8.- Variación y reajuste de los Porcentajes de Participación
Los porcentajes de participación en los bienes comunes y/o en los gastos comunes, fijados en el CUADRO 1, así como los criterios usados en cada caso, podrán variar o reajustarse, previo acuerdo calificado de la Junta de Propietarios; salvo en los siguientes casos en los que no se requiere de acuerdo de la Junta:
a)     De producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, por obras de remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario, y con el acuerdo calificado de la Junta de Propietarios; podrán recomponerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificación de este reglamento deberán ser asumidos por el propietario de la sección afectada.
Sí la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la Junta de Propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma proporcional.
b)    De efectuarse alguna acumulación, división o Independización, la recomposición de los porcentajes de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales, en la misma forma y proporción en que estas fueron acumuladas, divididas o independizadas. Los gastos de modificación de este reglamento corresponderán al propietario de la sección afectada.
En ambos casos la modificación de los porcentajes en este reglamento, puede ser solicitada por el interesado o dispuesta por el Presidente de la Junta o la Directiva, en su caso.


CUADRO 1

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CAPITULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS



Artículo 9°.- Derechos de los Propietarios
Son derechos de los propietarios, los siguientes:
a)     Ejercer dominio sobre su sección de propiedad exclusiva.
b)    Vender, hipotecar, arrendar, y en general, practicar cualquier acto de disposición o gravamen de su sección de propiedad exclusiva. El propietario deberá poner en conocimiento de la Junta de Propietarios la realización de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la sección a una persona distinta o determinen la extinción del derecho de propiedad por transferencia del dominio.
c)     Usar los bienes y servicios comunes sin más limitaciones que su uso legítimo por los demás propietarios. La Junta de Propietarios podrá acordar, respecto de los propietarios que hayan sido declarados inhábiles, la suspensión en el acceso y goce del derecho y uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales,
d)    Formar parte de la Junta de Propietarios, y votar, elegir y ser elegido dentro de ella. El ejercicio del derecho al voto solo puede ser suspendido en los casos de inhabilitación del propietario.
e)     Recurrir ante la Junta de Propietarios para que actúe en relación con las acciones de otros propietarios o poseedores, cuando éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la UNIDAD INMOBILIARIA.
f)     Remodelar sin alterar los elementos arquitectónicos, cambiar las instalaciones o servicios de su sección, siempre y cuando no se contravengan las normas legales vigentes o las normas especiales que, sobre el particular se establezcan en el presente reglamento, no se perjudique las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación y no se afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros.
g)    En el caso de obras que alteren la volumetría, fachada, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta o de la UNIDAD INMOBILIARIA, será necesario, sin perjuicio de cumplir con las reglas generales previstas en el párrafo precedente, que el propietario obtenga previamente la aprobación de la mayoría calificada de la Junta de Propietarios de acuerdo a los porcentajes indicados en el artículo 08º del presente Reglamento interno, a la cual se deberá proporcionar toda la información y la documentación necesaria para tomar una decisión adecuada. Entiéndase mayoría calificada según lo establecido por el artículo 21º del presente Reglamento Interno.

Artículo 10º.- Obligaciones de los Propietarios
Son obligaciones de los propietarios, las siguientes:
a)     Destinar su sección de propiedad exclusiva al uso indicado en el presente reglamento.
b)    Contribuir oportunamente, en el porcentaje que corresponda a su sección, según lo indicado en el artículo 08º (CUADRO 1) del presente Reglamento, a cubrir los gastos que demande el pago de los servicios comunes, la conservación y el mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. Esta obligación se mantendrá vigente aun cuando el propietario decida no formar parte de la Junta de Propietarios, no ocupe o no use su sección.
c)     Si un propietario no cumpliera con cancelar oportunamente las cuotas de mantenimiento, la Junta de Propietarios queda autorizada a cerrar la llave de ingreso del Agua Potable correspondiente a su Departamento.
d)    Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten la Junta de propietarios.
e)     No ejecutar obra o instalación alguna que transgreda alguna de las limitaciones previstas en el inciso f) del artículo 09º del presente Reglamento o que no cuente con la aprobación previa de la Junta de Propietarios, en los casos en ella es necesaria según lo previsto por el mismo inciso antes señalado.
f)     No afectar la seguridad o salubridad de la UNIDAD INMOBILIARIA; no perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres.
g)    Efectuar las reparaciones de su respectiva sección de propiedad exclusiva y asumir la responsabilidad por los daños y prejuicios que cause a las demás unidades, o a las áreas o a los bienes de dominio común, sea por acción, omisión o negligencia.
h)     Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata a terceros, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de éste a las normas del presente reglamento. El incumplimiento de esta obligación sólo generará responsabilidad para el propietario mas no afectará en lo absoluto a la obligatoriedad del presente reglamento respecto de quien asuma la posesión inmediata.
i)      Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aun cuando su sección se encuentre o permanezca desocupada, cualquiera que sea el tiempo de desocupación.
j)      Si por excepción la unidad de dominio exclusivo se encuentra en poder de una persona jurídica o si por cualquier causa se genera un régimen de copropiedad sobre una Sección de Propiedad exclusiva, la persona jurídica y/o los copropietarios obligatoriamente deberán designar a la persona que en su representación ejercerá en forma exclusiva los derechos que el Reglamento reconoce a los propietarios, la que estará sujeta a la aprobación de la Junta de propietarios,
k)     Observar la diligencia debida en el uso de la Edificación y en sus relaciones con los demás propietarios y responder ante éstos de las infracciones cometidas y los daños causados. En este sentido, el uso de su propiedad exclusiva deberá realizarse sin perturbar, molestar ni ninguna otra forma de causar perjuicios a los demás propietarios o poseedores.
l)      En caso no habite en la Edificación, comunicar a la Junta de Propietarios, por cualquier medio que permita tener constancia de recepción, su domicilio, a efectos de las citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad, así como cualquier modificación del mismo. En defecto de dicha comunicación, cualquier citación o notificación se entenderá bien hecha en la Unidad de su propiedad.
m)   Comunicar a la Junta de Propietarios por cualquier medio que permita tener constancia de recepción el cambio de titularidad del inmueble.
n)     No subdividir su Unidad, es decir tos Departamentos actuales no podrán disminuir su área original, salvo acuerdo unánime de los propietarios,
o)    No realizar modificaciones que alteren la parte exterior de la Edificación, tanto estructurales, como arquitectónicas, de pintura, y las referidas a los marcos de las puertas y ventanas, y barandas instaladas en las ventanas.
p)    Alarmas de automóviles: serán reguladas para que no se activen con movimientos ligeros.
q)    Basura doméstica: Diariamente antes de las siete de la noche los condóminos o sus encargados particulares bajarán la basura en bolsas de plástico debidamente cerradas, por las escaleras de servicio y serán depositadas en el lugar que la Junta designe para tal fin.
r)      Consentir las reparaciones que exija el buen funcionamiento de la UNIDAD INMOBILIARIA y permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la conservación de servicios comunes de interés general acordados en la Junta de Propietarios, teniendo derecho a que se le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
s)     En días Domingos y feriados se encuentra prohibido la generación de cualquier ruido molesto. Los trabajos emergencia, es decir los que deban efectuarse de manera inmediata y que su postergación cause daño a las unidades exclusivas o a la Edificación, se encuentran permitidos en cualquier horario, debiendo notificarse a la Administración.
t)      Toda mudanza debe ser previamente comunicada a la Administración, para que ésta se encargue de supervisar los trabajos y evitar así cualquier deterioro en los bienes y servicios comunes de la Edificación.

Artículo 11º.- Propietarios Inhábiles
Un propietario se encuentra inhábil cuando, al momento de la convocatoria se encuentre en mora por Tres (03) cuotas ordinarias sucesivas o discontinuas, o por Una (01) cuota extraordinaria.
Recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando cumpla con el pago y desaparezca el impedimento.
El propietario inhábil no podrá ser propuesto ni elegido para cargo alguno. Sin embargo, mantiene su derecho de asistir a la Junta de Propietarios, sólo con voz y sin voto.


CAPÍTULO VII



DE LOS ARRENDATARIOS Y POSEEDORES

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS POSEEDORES



Artículo 12º.- Generalidades
Los poseedores bajo cualquier título de las Unidades quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones fijadas para los propietarios en el presente Reglamento.

Artículo 13º.- Contrato de Arrendamiento
Los contratos de arrendamiento que celebren los propietarios deberán contemplar necesariamente la sujeción de los arrendatarios a las normas del presente Reglamento {y disposiciones legales que regulen los derechos y obligaciones de los propietarios), en cuanto se refiere al uso, destino y demás condiciones que les sean aplicables.

Artículo 14º.- Derechos
Los poseedores legítimos que se encuentren al día en sus obligaciones con la Junta de Propietarios de la Unidad que poseen, podrán asistir a las Juntas de Propietarios gozando el derecho de voz pero no de voto. A dicho efecto, el Presidente de la Directiva pondrá en conocimiento de los poseedores, las convocatorias a Juntas de Propietarios que efectúe, en la misma forma y plazo establecido en el presente Reglamento para los propietarios. Sin embargo, si el propietario asiste a la Junta, el poseedor no podrá asistir.

Artículo 15º.- Obligaciones
Son obligaciones de los poseedores:
a.     Los poseedores asumirán por incumplimiento de los propietarios y por cuenta de ellos, la obligación de efectuar las reparaciones que sean necesarias realizar en las Unidades poseídas. Los poseedores son solidarios con los propietarios por los daños causados.
b.    Los poseedores son responsables solidarios con el propietario de la Unidad por el cumplimiento del pago, puntual e íntegro, de las cuotas correspondientes a los gastos de los servicios de conservación y mantenimiento de los bienes y servicios comunes y de administración de la Edificación, sin perjuicio que éstos lo hayan abonado oportunamente a los propietarios. A dicho efecto, se considerará que el propietario incurre en incumplimiento cuando haya transcurrido Cinco (05) días calendario después de vencido el plazo para el pago adelantado de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Para el cumplimiento de las disposiciones precedentes, se notificará también a los poseedores, con copia del aviso de pago de los servicios de conservación y mantenimiento de los bienes o servicios comunes, según el caso.

CAPITULO VIII

JUNTA DE PROPIETARIOS

Artículo 16º.- Constitución de la Junta de Propietarios
La Junta de Propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente Reglamento.
La Junta necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes que ejercerá el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios de la UNIDAD INMOBILIARIA en la que intervienen la totalidad de los condóminos.

Artículo 17º.- Atribuciones de la Junta
Corresponde a la Junta de Propietarios:
a)     Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común y disponer la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. Ninguna acción que afecte a éstos o al aspecto exterior de las secciones de propiedad exclusiva, será efectuada sin su previa aprobación.
b)    Elegir cada Dos (02) años al Presidente de la Junta de Propietarios, entre sus integrantes.
c)     Elegir y determinar el número de miembros de la Directiva y elegirlos.
d)    Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de la UNIDAD INMOBILIARIA.
e)     Aprobar y modificar el Reglamento Interno por mayoría calificada; salvo los casos de excepción previstos en el artículo 08º del presente reglamento.
f)     Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de, cuanto menos, las Dos Terceras partes de las participaciones de los bienes comunes, con las limitaciones establecidas por ley.
g)    Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, administrar los fondos que recaude y aprobar el informe anual de gestión de la Directiva, si la hubiese, así como la cuenta final del ejercicio.
h)     Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso, y/o de la Directiva.
i)      Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada propietario para atender la conservación, mantenimiento y administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, y efectuar su cobro.
j)      Seguir el proceso ejecutivo a los propietarios deudores de más de Tres cuotas consecutivas, incluyendo en el monto materia de cobranza, los intereses moratorios aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligación y calculados con base en la Tasa de interés Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha de cobro.
k)     Establecer un régimen de sanciones, el que se aplicará sólo ante incumplimiento probado de sus obligaciones como propietario y/o poseedor, de más de Tres cuotas consecutivas, en el que se considerará: (i) Reportar a cualquiera de las Centrales de Riesgos; (ii) Suspender el uso de los servicios públicos que correspondan.
l)      Determinar la naturaleza de esenciales o no de los servicios y bienes comunes, así como aprobar la inclusión de nuevos servicios.
m)   Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.

Artículo 18º.- Sesiones de la Junta
La Junta de Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al año durante el primer trimestre.
Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces sea necesario, a criterio del Presidente o a petición de un número de propietarios que represente, cuanto menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las participaciones en las áreas y los bienes comunes considérese a dicho efecto que se refiere al porcentaje de participación de acuerdo a lo indicado en el artículo 08º (CUADRO 1) del presente Reglamento interno.
En el caso de obras que alteren la volumetría, fachada, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta o de la UNIDAD INMOBILIARIA, será necesario, sin prejuicio de cumplir con las reglas generales previstas en los párrafos precedentes, que el propietario obtenga previamente la aprobación del 100% de participación de los bienes comunes. Considérese a dicho efecto que es a los porcentajes de participación a lo que se refiere el artículo 08º del presente Reglamento interno. En ambos casos, el Presidente será el responsable de efectuar las citaciones, conforme a lo establecido por el artículo siguiente.
Los arrendatarios u otros poseedores podrán participar en las sesiones, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto.

Artículo 19º.- Convocatoria y Quórum
La convocatoria a Junta se efectuará por el Presidente, con una anticipación no menor de Cinco (05) días naturales, mediante comunicaciones escritas como carta, facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su entrega o recepción dirigidas a la Unidad de cada Propietario, salvo que se hubiese notificado de su cambio de domicilio a la Administración de la Edificación; sin prejuicio de la obligatoria publicación de la misma comunicación en las pizarras o vitrinas que debe mantener la administración en lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA.
Estas comunicaciones contendrán obligatoriamente, la designación del lugar, día y hora para la celebración de la Junta, así como los asuntos a tratar; utilizando cualquier medio que permita tener constancia de recepción de dicha citación.
Tratándose de sesiones ordinarias de Junta de Propietarios, entre la primera y segunda convocatoria deben mediar tres días. Para el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser para el mismo día. En ambos casos, podrán efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una. Si la sesión convocada no se celebra en la fecha prevista, se deberá convocar nuevamente en la misma forma que en la primera convocatoria dentro de los Tres (03) días naturales desde la fecha de la sesión no celebrada. Asimismo, en la convocatoria se podrá informar respecto de la privación del derecho a voto de los propietarios inhábiles, sin perjuicio del derecho a participar en las deliberaciones de la Junta de Propietarios.
Cada propietario participará en la Junta, en función del porcentaje de participación en los bienes comunes que le corresponda, según lo establecido en el artículo 08º - CUADRO 1 del presente Reglamento. Dichos porcentajes servirán, tanto para establecer el quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Propietarios, como para la toma de decisiones.
El quórum para la instalación válida de la Junta de Propietarios, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias, queda constituida en primera convocatoria cuando se encuentre cuando menos, propietarios de secciones exclusivas que representen más del 50% de las participaciones de los bienes comunes. En segunda convocatoria la junta queda instalada con los propietarios que asistan, a excepción de los casos estableados en los párrafos siguientes del presente artículo:
a)     Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos, las Dos terceras partes (2/3) de las participaciones de los bienes comunes, con las limitaciones establecidas por ley, considérese a dicho efecto que se refiere al porcentaje de participación de acuerdo a lo indicado en el artículo 08º - CUADRO 1, del presente Reglamento Interno.
b)    En el caso en que se modifique el presente Reglamento Interno o cualquiera de los asuntos relacionados con la modificación de la estructura, configuración, diseño, arquitectura o aspecto, o que afecte tos derechos sobre bienes de propiedad común, el quórum requerido para la celebración de la Junta de Propietarios no podrá ser inferior a las Dos tercios (2/3) de las participaciones de los bienes comunes con las limitaciones establecidas por ley, considérese a dicho efecto que se refiere al porcentaje de participación de acuerdo a lo indicado en el artículo 08º - CUADRO 1 de! presente Reglamento interno.
El quórum se verifica al inicio de la sesión y se hace constar en el acta correspondiente.

Artículo 20º.- Representación ante la Junta
Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otra persona ante la Junta de Propietarios. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública o a través del contrato de arrendamiento.

Artículo 21º.- Mayorías requeridas para la Adopción de Acuerdos
Se considera mayoría calificada al voto conforme de cuando menos, los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representen los Dos tercios (2/3) de las participaciones de tos bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron a la Junta.
Se considera mayoría simple al voto conforme de cuando menos, los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representen más del 50% de las participaciones de los bienes comunes de los propietarios presentes.

Artículo 22º.- Acuerdos de la Junta
Los acuerdos de la Junta de Propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
a.     Los acuerdos de la Junta de Propietarios se adoptarán con la mayoría calificada (cuyo concepto queda establecido en el artículo anterior). Cuando se trate de decisiones de venta, gravamen, cesión en uso o afectación permanente de los bienes, áreas o servicios comunes, solo podrán votar tos propietarios hábiles de las secciones o sus representantes en nombre de ellos, aun cuando no integren la Junta de propietarios.
Los acuerdos que autoricen la transferencia de propiedad de bienes comunes deberán ser notificados a los propietarios de secciones que no concurrieron a la junta, aun cuando hubieran renunciado a ella, mediante carta notarial dirigida al domicilio designado por ellos ante la junta. En estos casos, los propietarios podrán manifestar su discrepancia con el acuerdo, en el plazo de Veinte (20) días hábiles. Esta discrepancia se entiende solo como salvedad. De no hacerlo quedaran vinculados a dicho acuerdo.
La notificación antes mencionada, se entenderá realizada y será válida siempre que se efectúe en el domicilio designado por el propietario ante la Administración.
b.    En caso que la notificación antes mencionada sea devuelta por el notario porque el domicilio señalado por el propietario fuere desconocido o carezca del mismo en el lugar de la edificación, el Presidente, la Directiva o la Administración, según sea el caso deberá publicar un aviso en el diario oficial El Peruano, en el cual se consignará el acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, en las mismas condiciones que en la notificación notarial. Si trascurrido el plazo de Veinte (20) días hábiles, desde el día hábil siguiente al de la publicación, el propietario con domicilio desconocido no manifestara por conducto notarial su discrepancia, se entenderá vinculado al acuerdo.
c.     Tratándose de alguna modificación del Reglamento Interno o cualquiera de los asuntos relacionados con la afectación de los derechos sobre bienes de propiedad común, así como la transferencia de los bienes comunes, los acuerdos se aprobarán por mayoría calificada.
d.    Para estos afectos se considerarán presentes en la Junta y vinculados a la aprobación del acuerdo, todos aquellos propietarios hábiles que se les hubiera notificado el acuerdo y no hubieran manifestado su discrepancia.

Artículo 23º.- Constancia de los Acuerdos
Los acuerdos de la Junta de Propietarios se inscribirán en el Libro de Actas de la Junta de Propietarios, el cual deberá estar debidamente legalizado, las mismas que serán suscritas por el Presidente, el Secretario y un propietario hábil. Todos los propietarios hábiles tendrán derecho a una copia del Acta de la Junta de Propietarios respectiva.

CAPÍTULO IX

LA DIRECTIVA



Artículo 24º.- De la elección de la Directiva
La Junta de Propietarios elegirá cada Dos (02) años a los miembros de la Directiva, la misma que estará compuesta por un Presidente y un Vice - Presidente designados en la misma Junta. La Junta podrá reelegir indefinidamente a los miembros de la Directiva.
El cargo de miembros de la Directiva es personal y en ningún caso será delegable. Para ser y/o mantenerse como miembro de la Directiva, se requiere ser propietario hábil y no ser persona incapaz o tener pleito pendiente con la Junta de Propietarios.
El cargo de miembro de la Directiva cesa por ser declarado inhábil, muerte, renuncia y/o remoción. En caso cese en su cargo cualquiera de los miembros de la Directiva, ésta podrá elegir a los reemplazantes para completar su número por el periodo que aún resta a su gestión. El cargo de miembro de la Directiva no es remunerado.


Artículo 25º.- Representación de la Junta
El Presidente y/o Vice - Presidente de la Directiva, en caso de ausencia o por impedimento del primero, actuando individualmente, representará a la Junta de Propietarios ante todo tipo de autoridades administrativas, políticas, judiciales y laborales con las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesa! Civil, por el sólo mérito de su nombramiento.
Asimismo, el Presidente o Vice - Presidente tendrán las más amplias facultades de representación legal y de gestión necesarias para la buena administración de la Edificación, dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la Ley o el presente Reglamento atribuyan expresa y únicamente a la Junta de Propietarios.

Artículo 26º.- Funciones del Presidente y del Vice - Presidente de la Junta.
El Presidente y el Vice - Presidente de la Junta de Propietarios, son elegidos entre los propietarios hábiles que la Integran y deben ejercer el cargo por un periodo de Dos años, siendo reelegibles cuantas veces se desee. Les compete:
a) Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común, y ejercer o disponer la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. Asimismo, deberán realizar las reparaciones que resulten urgentes, dando cuenta inmediata de ellas a la Junta de Propietarios.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta de Propietarios el presupuesto anual , proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos;
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento y los acuerdos de la Junta de Propietarios.
d) Comunicar la inhabilitación del propietario, en caso de incumplimiento de las cuotas ordinarias o extraordinarias, según lo establecido en el presente Reglamento.
e) Convocar a la Junta de Propietarios en los plazos señalados en el presente Reglamento y cada vez que sea necesario para el interés de los propietarios.
f) Convocar y presidir la Junta de Propietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el Reglamento Interno,
g) Presidir, convocar y dirigir la Directiva, si la hubiere.
h) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este Reglamento, respecto de la conservación, mantenimiento y administración de las áreas y los bienes comunes, así como la supervisión o administración de los servicios comunes.
i) Ejercer, a una sola firma, la representación de la Junta ante cualquier autoridad administrativa, política, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier naturaleza que interesen a la Junta de Propietarios.
j) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, los bienes o los servicios comunes, excepto aquellos que importen disposición o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de expresa autorización de la Junta.
k)  Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes de la edificación y ejercer las facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos: abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales, y realizar cualquier otra gestión administrativa, como representante de la Junta de Propietarios.
l) Cobrar o disponer la cobranza de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de participación fijados por este Reglamento o por acuerdo de la Junta, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago.
m)  Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta.
n) Abrir o cerrar a nombre de la Junta de Propietarios, a sola firma, cuentas corrientes, ahorros o depósitos a plazo fijo en cualquier entidad bancaria: depositar en ella los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellas, cheques u órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ello los gastos obligaciones a su cargo; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por año. Requiere de autorización expresa de la Junta de Propietarios, para solicitar créditos, avances en cuentas o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagarés o vales a la orden, así como para firmar o autorizar cualquier tipo de operación al crédito u otorgar fianzas, avales o cualquier operación que signifique compromiso, disposición o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo.
o) Representar a la Junta de Propietarios, en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación judicial de la Junta con las facultades generales del mandato, previstas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, así como ejercer las facultades especiales de demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrarío, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario. Para conciliar, allanarse, transigir o desistirse del juicio o de la pretensión, requiere de autorización expresa de la Junta de Propietarios.
p) Representar a la Junta de Propietarios, en cualquier proceso de conciliación extrajudicial o arbitraje, cuando sea necesario.
q) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se les otorguen por acuerdo de la Junta de Propietarios.
En ausencia del Presidente, el Vice - Presidente asumirá todas las funciones descritas en el presente artículo.

CAPITULO X

REGIMEN DE SANCIONES

Artículo 27º.- Principios Rectores
El régimen de sanciones debe estar sustentado en el principio de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 28º.- Aprobación
El régimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado por la Junta de propietarios por mayoría calificada. Estos acuerdos se adoptarán en Junta de Propietarios y se asentarán en el libro de actas correspondiente. Pueden ser o no inscritos en el registro correspondiente.

CAPITULO XI 

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29º.- Solución de controversias
Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación, aplicación, validez y eficacia del presente Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios, las partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por ésta vía, se acudirá a la vía judicial, con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo dispuesto por el Art. 50° de la Ley N° 27157 y por su Reglamento aprobado por D.S.N0 008-2000-MTC.

Artículo 30º.- Supletoriedad de las normas
En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se aplica, en forma supletoria, la Ley N° 27157 o las normas que la sustituyan, así como sus normas reglamentarias.

Artículo 31º.- Conocimiento del presente Reglamento
Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa y de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la Junta de Propietarios, por las obligaciones de orden económico.

Artículo 32º.- Reglamento para el buen funcionamiento de la UNIDAD INMOBILIARIA
Adicionalmente al presente documento la Junta podrá aprobar un Reglamento Especial, en donde se detallarán los mecanismos y reglas para el uso correcto de los bienes y servicios comunes del Conjunto Residencial, para lograr la perfecta armonía entre los residentes, conforme a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
Para todo lo que no se encuentre expresamente indicado en este Reglamento Interno, se tendrán por consignadas las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27157 y su Reglamento según Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC del 17 de Febrero del 2000, y todas las ampliatorias y modificatorias que hubiere.

Artículo 33º.- Designación del Presidente de la Junta de Propietarios
Al no existir pluralidad de propietarios no se designa al presidente de la misma.
Para todo lo que no se encuentre expresamente indicado en este Reglamento Interno, se tendrán por consignadas las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27157 y su Reglamento según Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC del 17 de Febrero del 2000, y todas las ampliatorias y modificatorias que hubiere.

Lima, 23 de Agosto de 2011.


(RUBRICA ININTELEGIBLE)
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Roberto Carlo Barreto Luna
         DNI 09869862
  PAZ CENTENARIO S.A







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